|
Servicio de Información al Consumidor
Describir al consumidor es, en definitiva,
conocer al ser humano. ¿Quiénes somos? ¿A donde
vamos? Toda persona tiene que alimentarse, divertirse, trabajar,
estudiar... en una palabra: tiene que consumir. Consumir para vivir
y también para que viva el mecanismo creado por lo que se
ha denominado, ya internacionalmente "SOCIEDAD DE CONSUMO".
Somos consumidores de alimentos, electrodomésticos, detergentes,
coches, alquilamos y compramos viviendas, fumamos, vemos la televisión,
vamos al cine, oímos la radio... y somos continuamente bombardeados
por una publicidad que nos incita a comprar.
El ciudadano como consumidor necesita estar
bien informado, y disponer de vías y medios adecuados para
influir en esos sectores productores, orientándolos hacia
sus intereses. No podemos vivir en un mundo de empresarios bien
organizados y con grandes recursos publicitarios a su disposición,
sin el contrapeso de los demandantes igualmente organizados. A este
equilibrio contribuye la política de consumo al establecer
reglas comunes de transparencia del mercado y fomentar la calidad
de los productos y la competitividad de los productores. Al mismo
tiempo, consigue que el consumidor tome conciencia de su posición
y sus responsabilidades como tal en el mercado.
El artículo 51 de nuestra Constitución
establecía que "los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos
eficaces", sin embargo, fue a raíz del trágico
y masivo envenenamiento por aceite de colza, ocurrido en 1.981,
lo que produjo una inusitada sensibilidad de la población
y obligó a una respuesta por parte de los poderes públicos,
incluidas las Entidades Locales, que desembocó en la aprobación
de la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En esta Ley se establece que "Corresponderá
a las autoridades y Corporaciones Locales promover y desarrollar
la protección y defensa de los consumidores y usuarios en
el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la legislación
estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas"
y en su artículo 14 establece las funciones generales que
deben cumplir las Oficinas Municipales de Información al
Consumidor (O.M.I.C.):
a) La información, ayuda y orientación
a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus
derechos.
b) La indicación de las direcciones
y principales funciones de otros centros, públicos o privados,
de interés para el consumidor o usuario.
c) La recepción, registro, acuse
de recibo y resolución de quejas, denuncias y reclamaciones
de los consumidores o usuarios y su inhibición a las Entidades
u organismos correspondientes.
d) En general, la atención, defensa
y protección, formación y educación de los
consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley
y disposiciones que la desarrollan.
e) Realización de tareas de educación
y formación en materia de consumo.
Estas competencias fueron ampliadas por la Ley 3/95, Estatuto del
Consumidor de Castilla- La Mancha, que en su artículo 26
establece que además de las funciones que les asigna la legislación,
tendrán las siguientes funciones:
- Servir de sede para el desarrollo de las
actividades del Sistema Arbitral de Consumo.
- Realizar, en colaboración con la Administración
Regional, funciones de inspección y control de calidad sobre
bienes y servicios.
Una vez constituida la Mancomunidad de Municipios Campo de Calatrava
y teniendo en cuenta que en tres de sus municipios (Almagro, Bolaños
y Miguelturra) ya existían Oficinas Municipales de Información
al consumidor (O.M.I.C.), a principios de los años noventa
se decidió crear un Servicio Mancomunado de Información
al Consumidor en el que integrar a estas tres O.M.I.C. y añadir
una nueva Oficina móvil para hacer llegar este servicio al
resto de los pueblos mancomunados.
Los teléfonos de contacto son:
O.M.I.C. Móvil Tlf. 689 429247
Almagro Tlf. 926 860791
Bolaños de Calatrava Tlf. 926 871114
Miguelturra Tlf. 926 241030
E-MAIL: omic@campocalatrava.es
|